A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CONFLICTO DE JURISDICCIONES suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartago y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Las autoridades judiciales involucradas, plantearon su falta de jurisdicción para conocer la demanda ordinaria laboral, promovida en contra de la E.S.E Hospital Santa Ana de los Caballeros, con el fin de que (i) se declare que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado para la representación judicial en un proceso adelantado en un Juzgado Administrativo de Cali; y (ii) se condene al ente demandado al pago de los honorarios a favor del demandante.
Una vez verificados los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala entró a analizar los parámetros que determinan la jurisdicción que debe conocer de las demandas que pretendan la declaratoria de existencia de un contrato de prestación de servicios suscrito con el Estado.
La Sala Plena concluye que, en este caso debe aplicarse el artículo 104.2 del CPACA, el cual señala que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los procesos relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública (en este caso, la E.S.E Hospital Santa Ana de los Caballeros), precepto que se complementa con lo señalado en el artículo 141 del mismo estatuto, en el que se precisa que el medio de control de controversias contractuales es procedente para solicitar que se declare la existencia de un contrato estatal, como primera pretensión y de la cual se derivaría el eventual reconocimiento de honorarios.
Se dirime el conflicto y declara que el conocimiento de la demanda ordinaria presentada en contra de la E.S.E Hospital Santa Ana de los Caballeros, le corresponde tramitarla al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartago y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria presentada por el señor Carlos Alberto Arias Jiménez en contra de la E.S.E Hospital Santa Ana de los Caballeros, le corresponde tramitarla al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1451 al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Cartago para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.